Competencias del Presidente de AMPA
· LOE BOE 106 2006 ART.127. LEY ORGANICA 2/2006 DEL 3 DE MAYO
- Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
- Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que consideren oportuno
- Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.
- Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
- Elaborar propuestas para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.
- Elaborar propuestas para la realización de actividades complementarias.
- Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.
- Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
- Recibir un ejemplar del listado de libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
- Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, del Proyecto Curricular y de sus modificaciones.
- Fomentar la colaboración entre los padres y profesores del centro para el buen funcionamiento del mismo.
- Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
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